He leído una noticia de esas poco importantes que aparecen en cualquier esquina de un periódico. En este caso, la noticia tiene que ver con la Costa, pero a mí me ha dado por pensar que tiene que ver sobre todo con la decencia. La he leído detenidamente: cuatro meses de cárcel por INTENTAR robar. Y en cuatro minutos, tirando de google, he podido encontrar una pequeña muestra de algunas noticias que sirven, más que nada, para llorar.
Primero, la noticia del frustrado ladrón condenado. Y a continuación, una pequeña reseña de otros (supuestos) delincuentes absueltos, no porque fueran inocentes, sino porque el delito ha prescrito. Alguna de estas noticias también tiene que ver con la comarca.
Pasen y vean.
Condenado por intentar robar dos bicicletas de una caravana en Playa de Poniente
Un Juzgado de Motril ha condenado a un hombre a cuatro meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa al intentar robar dos bicicletas, valoradas en 510 euros, de una autocaravana que estaba estacionada en la motrileña playa de Poniente.
El condenado deberá además pagar al propietario de las bicicletas algo mas de 240 euros por los desperfectos ocasionados, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe. Los hechos tuvieron lugar el pasado 5 de julio en la playa de Poniente de Motril, cuando el acusado, J.C.G.S., se llevó dos bicicletas sujetas a una autocaravana que estaba aparcada.
El hombre fue sorprendido por el propietario del vehículo cuando se encontraba desmontando las bicis, a las que causó desperfectos valorados en 240 euros. En el momento de la detención le fueron intervenidas unas tenazas de corte y una pieza cilíndrica de color negro de las usadas para ajustar el sillín de las bicicletas.
El presidente de Telefónica ha sido absuelto del 'caso Tabacalera'
Se acabó la pesadilla para el presidente de Telefónica. Aunque la Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido que César Alierta y su sobrino, Luis Javier Plácer, cometieron un delito de uso de información privilegiada en la compra de acciones de Tabacalera en 1997, considera que éste "ha prescrito". El 'ejército' de abogados de la defensa ha ganado la batalla, y el empresario se libra de la pena de cuatro años y medio de prisión que el fiscal pedía para él.
Finalmente, la Audiencia le ha dado la razón, aunque reconoce que sí hubo delito. Así, determina que el 27 de febrero de 1998 se cometió un delito de uso de información privilegiada y que tanto Alierta como su sobrino participaron en el hecho imputado, mediante el que, según la acusación, obtuvieron un beneficio final de 309 millones de pesetas (1,86 millones de euros). Sin embargo, precisa que el delito ya había prescrito cuando ambos fueron imputados, ya que habían transcurrido más de cinco años desde esa fecha.
Rosario González queda absuelta por la prescripción del delito
La Audiencia provincial entiende que si se cometió malversación ésta no fue de tipo agravado y, en ese caso el delito que data del año 1990 habría prescrito
La Audiencia Provincial ha absuelto a María del Rosario González, ex mujer del alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides, acusada de malversación de caudales grave por entender que si cometió malversación ésta no fue del tipo agravado y que, en ese caso, el delito habría prescrito. La Fiscalía del TSJA solicitaba para González 5 años de cárcel y 15 de inhabilitación por un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.2 del Código Penal (tipo agravado), que habría cometido cuando era concejal de Turismo y vicepresidenta del Patronato Municipal de Turismo de Almuñécar, ente autónomo del Consistorio.
En su sentencia, el tribunal considera probado que, como sostenía el fiscal, durante el ejercicio correspondiente a 1990, el Ayuntamiento de Almuñécar libró, mediante cheques nominativos, distintos mandamientos de pago a la concejala delegada del Patronato de Turismo. La procesada, que durante el juicio aseguró que ella se limitaba a firmar los cheques librados y que nunca manejó dinero en mano, recibió un total de 96.762 euros, de los que no se ingresaron en la cuenta del Patronato ni se justificó el destino 26.757 euros.
«Si estimamos que se produjo un delito de malversación, dicho delito sería el descrito en el tipo básico -artículo 432.1 del CP- al que se asignan penas de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años, lo que implica que cuando se presentó la querella el delito estaba prescrito», afirma el tribunal.
Absuelto un padre que violaba a su hija porque el delito ha prescrito
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que absolvió a un padre que abusó y violó a una de sus hijas cuando ésta contaba entre nueve y trece años de edad al haber prescrito los delitos de los que venía siendo acusado.
Así lo determina el Alto Tribunal que recuerda que la violación y los abusos sexuales se prolongaron hasta que la joven A.M.M.L. tuvo su primera regla «en fecha que no ha sido suficientemente determinada y concretada, pero que en todo caso fue antes de que cumpliera los 14 años en septiembre de 1984» y que ésta interpuso la querella criminal el 29 de enero de 1999. Así, partiendo de la base legal de que el delito más grave de los enjuiciados, el de violación, prescribe a los quince años «y que no se sabe con la necesaria exactitud cuál fue el día a quo a efectos del cómputo temporal», el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia que absolvió al acusado J.M.F..
El Supremo declara prescrito el delito de apropiación indebida cometido por Gil y Cerezo en el Atlético
La Sala Segunda del Tribunal Supremo redujo hoy las condenas establecidas por la Audiencia Nacional por el 'caso Atlético', limitando las mismas a un año y medio de cárcel para el director general del club, Miguel Angel Gil Marín, y declaró prescrito el delito de apropiación indebida cometido por el fallecido Jesús Gil y el actual presidente de la entidad, Enrique Cerezo, por lo que anula la obligación de devolución al club rojiblanco de las 236.056 acciones en manos de los imputados.
La sentencia del Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por los acusados contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, de 14 de febrero de 2003, que condenó a Jesús Gil y Gil a 3 años y medio de prisión por apropiación indebida y estafa; a su hijo Miguel Angel a un año y medio de cárcel por estafa por simulación de contrato y a uno año a Cerezo como cooperador necesario de un delito de apropiación indebida.
Dicha sentencia condenaba a Gil y Cerezo a restituir al Atlético de Madrid las 236.056 acciones que poseían del club, en concepto de responsabilidad civil. Sin embargo, el Supremo, al estimar parcialmente los recursos de casación, ha anulado dicha obligación, y declara prescritos el delito de apropiación indebida por el que fueron condenados Jesús Gil y Enrique Cerezo, quien queda absuelto.
Declaran prescrito el delito por la muerte de un obrero tras pasar 18 años sin juzgarse
Dieciocho años han tenido que pasar para que los dos responsables de una obra en la que falleció un trabajador se sentaran en el banquillo. Se enfrentaban a un año de prisión y a una indemnización de 210.000 euros por las múltiples deficiencias de seguridad halladas en la construcción de un edificio. Sin embargo, la juez aceptó la solicitud de declarar prescrito el delito de homicidio imprudente del que se les había acusado.
El fiscal de Siniestralidad Laboral, Javier Romero, atribuyó el retraso al colapso del juzgado de San Vicente que instruyó el caso. Ahora, la viuda del fallecido, que tenía 28 años, puede recurrir la decisión ante la Audiencia o iniciar otro proceso por la vía Civil para poder reclamar una compensación, como señalaron fuentes judiciales.
Los hechos se remontan a noviembre de 1991, cuando el trabajador se encontraba trabajando en el encofrado de las obras de un edificio de la calle Primero de Mayo de San Vicente y se precipitó al vacío desde la cuarta planta, a unos doce metros de altura. Según el escrito de acusación del fiscal, no había barandillas protectoras, ni cinturones de seguridad.
Un día después del accidente, supuestamente se colocó un tablón ante la llegada de un inspector de Trabajo. Los huecos del patio y los de las escaleras también carecían de protección, todo según el escrito del Ministerio Público, que indica que las obras estaban a punto de finalizar y que en ningún momento se habían tenido en cuenta las medidas de seguridad por parte del gerente de la constructora, el arquitecto y el aparejador, este último ya fallecido.
Este delito prescribe a los cinco años, a no ser que se vayan realizando actuaciones relevantes para el proceso, explicaron fuentes judiciales.
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